Ministerio de trabajo, empleo y previsión social

El Ministerio de Trabajo, empleo y previsión social, a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Dirección General del Servicio Civil, ha emitido el Instructivo DGTHSO Nº 056/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, en el que se establece los lineamientos y procedimientos administrativos aplicables al Pago del Aguinaldo de Navidad correspondiente a la gestión 2023.

Lo más relevante de este instructivo son los siguientes puntos:

• Todas las empresas públicas y privadas con o sin fines de lucro, cuyas trabajadoras y trabajadores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deben pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad de forma obligatoria.
• Son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad todas las trabajadoras y trabajadores que hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida; y en el caso de obreros, un mes calendario de servicios.
• La base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad es el promedio del total ganado, que corresponda a los últimos tres meses (septiembre, octubre y noviembre) en el caso de los empleados; y en el caso de los obreros corresponde al sueldo de noviembre.
• Aquellas trabajadoras y trabajadores que no alcancen a doce meses de servicio, el cálculo del pago del Aguinaldo de Navidad será por duodécimas.
• El pago del Aguinaldo de Navidad debe efectivizarse hasta el día miércoles 20 de diciembre como plazo impostergable.
• El aguinaldo no está sujeto a ningún tipo de descuento: aportes laborales a la Gestora, ni a retención del impuesto RC-IVA, debiendo ser pagado en su integridad.
• La planilla de Aguinaldo de Navidad gestión 2023 debe reportarse a la Oficina Virtual de Trámites- OVT (vía web) del Ministerio de Trabajo, empleo y previsión social, hasta el sábado 30 de diciembre de 2023, siendo su incumplimiento sujeto a la imposición de sanciones en el marco de la Resolución Ministerial Nº 212/18; el costo es de Bs77.- (para planillas de Bs1 a Bs100.000) y Bs165.- (para planillas de Bs100.000 en adelante).
• El aguinaldo es inembargable y no está sujeto a ningún tipo de retención o descuento a las trabajadoras y trabajadores.

Si desea más información al respecto, puede descargar el instructivo a través del siguiente link: 

https://www.mintrabajo.gob.bo/wp-content/uploads/2023/12/INSTRUCTIVO-DGTHSO-No-056-2023-.pdf