De acuerdo a los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, emitidas por la Contraloría General del Estado, en calidad de órgano rector del control gubernamental en nuestro país, “el Control Interno es un proceso compuesto por una cadena de acciones extendida a todas las actividades inherentes a la gestión, integradas a los procesos básicos de la misma e incorporados a la infraestructura de la organización, bajo la responsabilidad de su consejo de administración y su máximo ejecutivo, llevado a cabo por estos y por todo el personal de la misma, diseñado con el objeto de limitar los riesgos internos y externos que afectan las actividades de la organización, proporcionando un grado de seguridad razonable en el cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas, así como las iniciativas de calidad establecidas”.

En ese entendido, es importante para una buena y eficiente gestión gubernamental, que todas las entidades públicas cuenten con instrumentos normativos, donde establezcan los procesos, procedimientos y funciones que deben realizarse para el logro de objetivos institucionales, estos instrumentos normativos deben se elaborados en base a las normas básicas de los sistemas administrativos que emitió el Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Economía y Finanzas Publicas), considerando las características propias de cada institución (Reglamentos Específicos).

Por otro lado, la Ley 1178 del 20 de julio de 1990, establece que el sistema de control interno comprende los instrumentos de control previo y posterior (…). El control interno previo es aquel que deben realizar todos los funcionarios públicos de las unidades de la entidad, verificando que en los procesos a su cargo se de cumplimiento a las normas que lo regulan, su conveniencia y oportunidad en función de los fines y objetivos de la entidad, por ejemplo, cuando el Contador o Tesorero de una entidad pública recibe el trámite de un pago, debe verificar antes de aprobarlo, que el mismo este conforme a la normativa vigente, que cuente con los documentos de respaldo válidos y suficientes y que la compra o adquisición sea oportuna y conveniente a objeto del logro de objetivos institucionales.

El control interno posterior es el que realizarán los responsables superiores de la entidad (Ministros, Viceministros, Directores Generales, Gobernadores, Alcaldes, etc.), verificando los resultados alcanzados por las operaciones y actividades bajo su cargo y competencia; asimismo, es realizado también por la Unidad de Auditoría Interna, que es una unidad especializada dentro la propia entidad, que realiza sus actividades con independencia, evaluando y verificando el cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los procesos y procedimientos incorporados a ellos, determina la confiabilidad de los registros y estados financieros y analiza los resultados y la eficacia de las operaciones de la entidad; para cuyo cometido, la Contraloría General del Estado ha emitido las normas específicas para cada tipo de auditoria, por ejemplo: Normas de Auditoría de confiabilidad de los registros y estados financieros, normas de auditoria de cumplimiento, normas de auditoria operacional, etc., en base a los cuales, los auditores internos verifican el cumplimiento de procesos, procedimientos; ordenamiento jurídico administrativo y cumplimento de objetivos y/o acciones de corto, mediano y largo plazo que las entidades públicas programan.

Producto de las auditorías realizadas por la Unidad de Auditoría Interna se emiten informes conforme al objetivo de cada tipo de auditoría ejecutada y reportando también informes con deficiencias y recomendaciones de control interno identificadas en el proceso de la auditoria, estas recomendaciones tienen el objetivo de sugerir a los responsables superiores de la entidad auditada (Ministros, Viceministros, Directores Generales, Gobernadores, Alcaldes, etc.) acciones correctivas que permitan el logro eficiente de los objetivos institucionales.

Consiguientemente, la importancia del Control Interno (previo o posterior) en nuestro país radica en que está diseñado para contribuir a que las actividades que se ejecutan en las entidades públicas, se realicen en el marco del cumplimiento de las leyes, normas básicas, reglamentos específicos y administrativos, que contienen actividades inherentes a la gestión y por ende al logro de objetivos institucionales y su implantación corresponde a la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la entidad pública.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

15 − 12 =