La asamblea legislativa del país, como muchas veces, ha modificado nuevamente, mediante Ley Nº 1448, el Código Tributario (Ley Nº 2492), operaciones como: reducción de sanciones, arrepentimiento eficaz, omisión de pago y tratamiento de facilidades de pago incumplidas; y, de la Ley Nº 843, ingresos por ejercicio de profesión y oficio en forma libre e independiente, y los provenientes de servicios realizados en el país por personas domiciliados en el extranjero.
En otras palabras, con ésta Ley Nº 1448:
- Pagando una deuda tributaria veinte (20) días después de la notificación con vista de cargo o auto inicial, se reduce la sanción en el 80%. Se amplió el plazo, de diez (10) a veinte (20) días más, desde la notificación con Vista de Cargo o Auto Inicial, para pago de deuda tributaria sin sanción. (Numeral 1 del Art. 156 de la Ley Nº 2492).
- Se amplió el plazo, de diez (10) a veinte (20) días, después de la notificación con la vista de cargo o auto inicial, para acogerse al arrepentimiento eficaz; pagar la deuda tributaria libre de sanciones. (1er. párrafo del Artículo 157 de la Ley N° 2492).
- Se incorporan liberaciones y exenciones impositivas obtenidas indebidamente, como omisión de pagos; se reduce la sanción por omisión de pago, de 100% a 60%; y la sanción se estima sobre el tributo omitido y no sobre la deuda tributaria, que equivale a tributo omitido más intereses. (Artículo 165 de la Ley N° 2492).
- Se continúa pagando impuestos con facilidades de pago incumplidas, es decir, se suspende el proceso de cobro coactivo, ejecución tributaria, iniciado sobre esos impuestos, hasta el 31 de octubre de 2022.
- Se incorporan ingresos del ejercicio de profesiones u oficios de manera independiente y honorarios, retribuciones, de personas domiciliados en el extranjero por servicios realizados en el territorio nacional, salvo honorarios de deportistas y artistas, no domiciliados en Bolivia, por actividades de concurso y competencia; a operaciones gravados por el impuesto RC-IVA. (Art. 19 de la Ley Nº 843).
- Con esta modificación, profesionales independientes y oficios, que declaraban y pagaban anualmente impuesto IUE en F-510, declararán y pagarán trimestralmente el impuesto RC-IVA en el F-610.
- Se incorpora ingresos de delegaciones o representaciones de estados extranjeros por eventos culturales, siempre que cuenten con el auspicio o acreditación de la entidad competente del nivel central del estado; a ingresos exentos del impuesto RC-IVA. (Art. 33 bis de la Ley Nº 843).