La asamblea legislativa del país, como muchas veces, ha modificado nuevamente, mediante Ley Nº 1448, el Código Tributario (Ley Nº 2492), operaciones como: reducción de sanciones, arrepentimiento eficaz, omisión de pago y tratamiento de facilidades de pago incumplidas; y, de la Ley Nº 843, ingresos por ejercicio de profesión y oficio en forma libre e independiente, y los provenientes de servicios realizados en el país por personas domiciliados en el extranjero.

En otras palabras, con ésta Ley Nº 1448:

  1. Pagando una deuda tributaria veinte (20) días después de la notificación con vista de cargo o auto inicial, se reduce la sanción en el 80%. Se amplió el plazo, de diez (10) a veinte (20) días más, desde la notificación con Vista de Cargo o Auto Inicial, para pago de deuda tributaria sin sanción. (Numeral 1 del Art. 156 de la Ley Nº 2492).
  2. Se amplió el plazo, de diez (10) a veinte (20) días, después de la notificación con la vista de cargo o auto inicial, para acogerse al arrepentimiento eficaz; pagar la deuda tributaria libre de sanciones. (1er. párrafo del Artículo 157 de la Ley N° 2492).
  3. Se incorporan liberaciones y exenciones impositivas obtenidas indebidamente, como omisión de pagos; se reduce la sanción por omisión de pago, de 100% a 60%; y la sanción se estima sobre el tributo omitido y no sobre la deuda tributaria, que equivale a tributo omitido más intereses. (Artículo 165 de la Ley N° 2492).
  4. Se continúa pagando impuestos con facilidades de pago incumplidas, es decir, se suspende el proceso de cobro coactivo, ejecución tributaria, iniciado sobre esos impuestos, hasta el 31 de octubre de 2022.
  5. Se incorporan ingresos del ejercicio de profesiones u oficios de manera independiente y honorarios, retribuciones, de personas domiciliados en el extranjero por servicios realizados en el territorio nacional, salvo honorarios de deportistas y artistas, no domiciliados en Bolivia, por actividades de concurso y competencia; a operaciones gravados por el impuesto RC-IVA. (Art. 19 de la Ley Nº 843).
  6. Con esta modificación, profesionales independientes y oficios, que declaraban y pagaban anualmente impuesto IUE en F-510, declararán y pagarán trimestralmente el impuesto RC-IVA en el F-610.
  7. Se incorpora ingresos de delegaciones o representaciones de estados extranjeros por eventos culturales, siempre que cuenten con el auspicio o acreditación de la entidad competente del nivel central del estado; a ingresos exentos del impuesto RC-IVA. (Art. 33 bis de la Ley Nº 843).

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